Con este texto comenzamos una serie de artículos con objeto de arrojar luz sobre las diferentes clasificaciones, terminologías o conceptos que aplicamos en el variado “mundo de las semillas”. Sin intención de abrumar, ahí va un adelanto: ecológicas, híbridas, comerciales, transgénicas, editadas genéticamente, variedades locales, tradicionales, antiguas, del país, modernas, mejoradas, certificadas, protegidas, patentadas, criollas, variedades de conservación… y un largo etcétera.
En muchos casos estamos ante términos no excluyentes; por ejemplo, una semilla puede ser a la vez ecológica e híbrida. En otras ocasiones, se convierten en conceptos totalmente incompatibles, antagónicos; una semilla transgénica no puede ser ecológica. Como podemos empezar a intuir, son muchas las perspectivas desde las que observar a una semilla: legislativa, agronómica, botánica, taxonómica, empresarial, cultural, personal… incluso un enfoque epistemológico. En nuestro ejemplo, la semilla ecológica es principalmente así definida desde el ámbito normativo, y en las semillas híbridas y transgénicas se superponen claramente los planos normativo y técnico-agronómico (de “mejora vegetal”). Sin por ello tener que prescindir de otras visiones.
Sin lugar a duda y más allá de la riqueza léxica de nuestra lengua, pudiera parecer que “el mundo de las semillas” más que un tema complejo (que lo es), somos las personas quienes lo estamos haciendo complicado, muy complicado. También nos lleva a reconocer lo lejos que estamos llegando desde la esfera tecnológica y alguna razón debe haber para ello.
Para alguien que por primera vez pretende acercarse al tema, la impresión inicial es que se sumerge en un maremágnum legislativo y científico de difícil abordaje y comprensión. Pero, despacio y con ayuda, intentaremos ir entrando en materia y desgranando aspectos clave para su entendimiento y clarificación. Emprendemos esta labor con cautela, asumimos que es una ardua tarea para alguien que no es “especialista” en los muy distintos campos que confluyen en esta cuestión. Escribir también nos sirve para aprender, interpretar, esclarecer y afianzar conceptos… y así lo haremos a la profundidad que nuestros conocimientos lo permiten.
Hoy nos centraremos en las semillas ecológicas desde su ángulo normativo. Quizás no sea lo más oportuno comenzar por una de las aristas más áridas, como es la legislativa, aunque solo sea desde la orilla de la producción ecológica, pero se hace necesario para empezar a comprender la cuestión antes expuesta y responder así a alguno de los interrogantes que con mayor frecuencia se plantean: ¿qué semillas utilizamos en producción ecológica? ¿puede una semilla ecológica ser híbrida? ¿y transgénica o editada genéticamente (OGMOrganismo Genéticamente Modificado)?
De forma general, la producción ecológica podríamos entenderla como un método agrario que se caracteriza por conjugar prácticas respetuosas con el medio ambiente, normas exigentes sobre bienestar animal, mantener elevados niveles de biodiversidad y no aplicar productos químicos de síntesis, todo ello para poner a nuestro alcance alimentos saludables y de calidad. Este modelo se encuentra regulado por el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y desarrollado por un cuadro legislativo que desarrolla sus normas de aplicación y posteriores modificaciones.
Para el caso de las semillas, el Reglamento (CE) nº 834/2007 indica que como norma, para la producción ecológica, solo podrán utilizarse semillas y materiales de reproducción vegetativa que hayan sido producidos ecológicamente; con este fin, el parental femenino en el caso de las semillas y el parental en el caso de material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento durante al menos una generación1 (entendiéndose como el período que va desde la siembra hasta la recolección de la nueva semilla2).
Como oposición al término de “semilla ecológica” estaríamos ante la “semilla convencional”, que podríamos definirla como aquella que no es ecológica, es decir, que no ha sido producida conforme al Reglamento (CE) nº 834/2007.
El Reglamento (CE) nº 834/2007 en ningún momento hace referencia a las semillas híbridas, de donde se deduce que su uso está permitido en producción ecológica conforme a la normativa de aplicación. Hecho que no ocurre con los organismos modificados genéticamente (OMG), especificándose explícitamente: “En la producción ecológica no podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG como semillas o material de reproducción vegetativa“ 3
A día de hoy, estamos a la espera de la entrada en aplicación el próximo 1 de enero de 2021 del nuevo
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. Dicho Reglamento introduce como novedad el concepto de «material heterogéneo ecológico», al cual debemos seguir de cerca y hacer un seguimiento de los Reglamentos y Actos que lo desarrollen, con las implicaciones que sobre el uso de semillas en producción ecológica ello conlleve.
Variedades locales: uso en producción ecológica
Las variedades locales podríamos definirlas en base a tres grandes características: ubicación geográfica determinada, heterogeneidad y selección local por parte de quien las cultiva (RED ANDALUZA DE SEMILLAS4).
Son muchas las personas que se dedican a la agricultura ecológica certificada de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 que utilizan variedades locales. Estas variedades se vienen empleando generación tras generación, año tras año, en un proceso continuo de resiembra-autoproducción y en ocasiones intercambio. Conforme a su propia idiosincrasia las variedades tradicionales generalmente no aparecen en los “catálogos oficiales”, con la salvedad de las denominadas “variedades de conservación” y curiosamente “variedades sin valor intrínseco” 5.
Las variedades locales responden a los objetivos y principios recogidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 sobre producción ecológica: alcanzar un alto grado de biodiversidad, utilizar recursos naturales propios del sistema, el mantenimiento de la salud de los vegetales mediante la elección de especies y variedades apropiadas que resistan a los parásitos y a las enfermedades 6 … por lo que su uso en producción ecológica estaría agronómicamente justificado. Es la normativa horizontal de semillas7la que restringe el libre intercambio de semillas e impone requisitos a su inscripción en “registros oficiales” para comercializarlas.
A todo lo anterior hay que sumarle la importancia de salvaguardar la biodiversidad agrícola que atesoran estas variedades tradicionales, y de preservar el conocimiento campesino asociado a este tipo de cultivos, a sus prácticas de manejo en campo y su posterior uso para conservación y consumo… como alguien dijo, se trata de una cuestión de SABERES y SABORES.
Otros enlaces de interés:
• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
• Red Andaluza de Semillas
1 Adaptado del artículo 12 Normas de Producción Vegetal, 1, i) del Reglamento 834/2007
2 Instrucción de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica,
sobre semillas y material de reproducción vegetativa para la producción ecológica
3 Adaptado del artículo 9.1. sobre la Prohibición de utilizar organismos modificados genéticamente, del Reglamento 834/2007
4 Red Andaluza de Semillas. 2007. Manual para la utilización y conservación de variedades locales de cultivo
5 Profundizaremos en esta cuestión en próximos artículos
6 Adaptado de los artículos 3 a) i), 4 a) y 5 f) de los objetivos y principios del Reglamento 834/2007
7 Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos