Una de las cuestiones que han de responderse los hortelanos de los huertos sociales es si tienen que disponer o no del carné de aplicador de fitosanitarios para aplicar productos comerciales.
Con carácter general el Decreto 161/2007, en su artículo 3, establece que para la aplicación no profesional de productos fitosanitarios, como es el caso de los usuarios de los huertos sociales de autoconsumo, se debe de disponer de alguno de los dos tipos de carné que existen, según sea el caso (nivel básico o cualificado).

Ejemplo de etiquetado de azufre autorizado para jardinería exterior doméstica


Sin embargo, existe una opción que permite evitar la tenencia de alguno de los carné anteriormente mencionados. Según el artículo 48 del Real Decreto 1311/2012, los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos. Los envases para estos productos serán de un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido, o de 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.


Las condiciones anteriormente mencionadas también afectan a los productos autorizados para ser utilizados en agricultura ecológica por el Reglamento (CE) 889/2008 y reflejados en su anexo II, entre los que se encuentran: azufre, compuestos de cobre, piretrinas, neem, cuasia, aceites vegetales, etc.

Publicaciones Similares